Ficha Técnica
- Rol: 56.065-2025
- Fecha: 2 de abril de 2026
- Tribunal: Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Materia: Recurso de Queja – Multa Administrativa Laboral – Cómputo de plazos.
Resumen ejecutivo del fallo
La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la empresa Transportes Susan Taladriz E.I.R.L. contra ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia. El máximo tribunal determinó que los jueces cometieron una falta o abuso grave al declarar fuera de plazo una reclamación judicial. La sentencia aclara que, para impugnar resoluciones de la Dirección del Trabajo (DT) que rechazan una reconsideración administrativa, el plazo de 15 días debe contarse excluyendo los sábados, domingos y festivos, aplicando la Ley N° 19.880 y no el Código de Procedimiento Civil.
Análisis de nuestro boletín
Este fallo establece un precedente vital para la defensa corporativa y laboral por los siguientes puntos:
- La «Regla de Oro» del Artículo 511: La Corte clarifica que el Título Final del Libro V del Código del Trabajo tiene una regla de cómputo propia. Al remitirse al artículo 25 de la Ley 19.880, se crea un régimen de «días hábiles administrativos». Esto es una ventaja procesal enorme para el recurrente, pues gana el día sábado como inhábil.
- Notificación Electrónica + 3 días: El fallo ratifica que la notificación por correo electrónico de la DT se entiende practicada al tercer día hábil siguiente a su envío. La novedad es que esos 3 días también deben contarse excluyendo los sábados.
- Tutela Judicial Efectiva: El tribunal utiliza un argumento constitucional potente: el derecho a acceder a la justicia no puede ser obstaculizado por interpretaciones restrictivas de los plazos que impidan a una persona o empresa ser juzgada.
- Disparidad de Criterios: El recurrente demostró que en otros tribunales sí le habían aceptado este cómputo, lo que resalta la importancia de esta sentencia de la Suprema para unificar la «certeza jurídica» en todo el país.
Extracto de los considerandos más importantes
«Que el contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo… se diferencia del anterior [art. 503], en especial, por cómo se contabiliza el plazo para su presentación ante la judicatura, ya que en forma perentoria debe aplicarse la regla prevista en el inciso final del artículo 511 por encontrarse ambas disposiciones insertas en el mismo título, y, consecuentemente, el artículo 25 de la Ley N° 19.880… que, como se adelantó, excluye los sábados, domingos y festivos.»