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Jurisprudencia

Corte Suprema clarifica cómputo de plazos en reclamaciones contra la SUSESO: Priman los días hábiles administrativos

Ficha Técnica

  • Rol: 33.681-2025
  • Fecha: 2 de abril de 2026
  • Tribunal: Corte Suprema (Sala de Verano/Especial)
  • Materia: Reclamación de la Ley N° 20.585 (Licencias Médicas)

Resumen ejecutivo del fallo

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que había declarado inadmisible, por extemporánea, una reclamación presentada contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El conflicto jurídico se centraba en si el plazo de 15 días para reclamar debía computarse como «días hábiles judiciales» (lunes a sábado) o «días hábiles administrativos» (lunes a viernes). El máximo tribunal determinó que, al tratarse de un acto emanado de una autoridad administrativa, debe aplicarse supletoriamente la Ley N° 19.880, validando así el recurso interpuesto al día quince del plazo administrativo.

Análisis de nuestro boletín

Este fallo es de suma relevancia para abogados litigantes y usuarios del sistema de seguridad social por tres razones fundamentales:

  1. Supletoriedad de la Ley 19.880: La Corte refuerza que, ante el silencio de leyes especiales (como la 16.395) sobre la naturaleza de los días hábiles, debe primar la normativa de bases de los procedimientos administrativos. Esto otorga una «ventana» de tiempo mayor al excluir los días sábados del cómputo.
  2. Unificación de criterios: Corrige la interpretación restrictiva que suelen aplicar algunas Cortes de Apelaciones, que tienden a asimilar los plazos de reclamos judiciales a plazos puramente procesales civiles.
  3. Voto de Minoría: Es interesante observar la discrepancia de la Ministra Ravanales. Su postura argumenta que, como la ley cita la «tabla de emplazamiento» del Código de Procedimiento Civil, toda la norma debería regirse por el derecho común (incluyendo los sábados como hábiles). Sin embargo, prevaleció el criterio pro-administrado de la mayoría.

Extracto de los considerandos más importantes

«Que, tratándose de una resolución administrativa dictada por una autoridad, en este caso, la Superintendencia de Seguridad Social, y no existiendo norma que se pronuncie al respecto en la Ley N° 16.395, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, supletoria en materia administrativa, y por ende, considerar que los días hábiles a que se refiere la norma contenida en el artículo 58 de la Ley N° 16.395 corresponden a días hábiles administrativos.»