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Corte Suprema ratifica legalidad de descuentos municipales por licencias médicas rechazadas en Gorbea

Ficha Técnica

  • Rol: 2727-2025 (Apelaciones) / 1282-2026 (Suprema).
  • Fecha: 29 de diciembre de 2025 (C.A.) / 6 de abril de 2026 (C.S.).
  • Tribunal: Corte Suprema (Sala Segunda).
  • Materia: Recurso de Protección – Descuentos remuneracionales por licencias médicas rechazadas.

Resumen ejecutivo del fallo

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de protección interpuesto por una educadora diferencial contra la Municipalidad de Gorbea. La recurrente denunciaba la ilegalidad de descuentos realizados en sus remuneraciones (superiores a los 8 millones de pesos) tras el rechazo de múltiples licencias médicas por parte de la COMPIN.

El máximo tribunal y la corte de alzada concluyeron que la municipalidad actuó bajo el amparo del artículo 63 del Reglamento de Licencias Médicas, el cual obliga al empleador a perseguir el reintegro de fondos cuando los reposos no son autorizados. Asimismo, se desestimó la alegación de «cosa juzgada» planteada por el municipio, aclarando que un desistimiento previo no impedía este nuevo pronunciamiento, aunque esto no varió el resultado final en favor de la administración.


Análisis de nuestro boletín

En este fallo se desprenden puntos de alto interés para la gestión de personal en el sector público:

  • Obligatoriedad del Reintegro: La justicia reafirma que el reintegro de remuneraciones percibidas por licencias rechazadas no es una facultad, sino un deber del empleador una vez que el rechazo queda firme en sede administrativa.
  • Agotamiento de la Vía Administrativa: El fallo destaca que la recurrente no acudió a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), lo que debilitó su postura al no agotar las instancias técnicas de reclamación antes de la vía judicial.
  • Potestad de Mando: Se valida que los órganos municipales pueden dictar resoluciones de descuento (como los Ordinarios N° 09 y N° 358 en este caso) siempre que exista una causa médica formalmente rechazada y notificada.
  • Diferencia entre Desistimiento y Cosa Juzgada: La Corte Suprema aclara que un desistimiento en un recurso de protección anterior no genera «cosa juzgada» si los actos impugnados son cronológicamente distintos, protegiendo así el derecho de los ciudadanos a litigar sobre nuevos actos administrativos.

Extracto de los considerandos más importantes

«El artículo 63 del Reglamento impone al empleador el deber de adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, lo cual solo tiene lugar cuando tales subsidios han sido ‘indebidamente’ percibidos por el trabajador. Lo anterior ocurrirá cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica.» (Considerando Undécimo, C.A. Temuco).

«Han existido elementos de convicción que avalan la confirmación del rechazo y que permiten corroborar la decisión en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado… no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.» (Considerando Séptimo y Octavo, C.A. Temuco).

«La alegación que la recurrida denomina ‘excepción de cosa juzgada’ debe ser desestimada, pues resulta inconcuso que la resolución que motivó la interposición del recurso de protección antes aludido, y el acto que se impugna en el presente arbitrio, son diversos.» (Considerando Cuarto, Corte Suprema).