Logo Boletín Oficial
Derecho Administrativo, Jurisprudencia, Noticias, Seguridad Social

Corte de Santiago califica de arbitraria la exclusión de cargas familiares en DIPRECA por proceso de jubilación del imponente

Ficha Técnica:

  • Rol: N° Protección-25696-2025.
  • Fecha: 2 de abril de 2026.
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago (Octava Sala).
  • Materia: Recurso de Protección – Seguridad Social – Cargas Familiares DIPRECA.

Resumen Ejecutivo:

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una cónyuge, en favor propio y de su hijo estudiante, contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y su cónyuge separado de hecho. La controversia surgió tras la eliminación de ambos como cargas familiares y la consecuente pérdida de cobertura de salud, acto derivado del proceso de jubilación en trámite del imponente. La Corte determinó que dicha exclusión carece de sustento legal y reglamentario, calificándola de arbitraria, y ordenó a la institución previsional tramitar la reincorporación de los recurrentes previo cumplimiento de los requisitos del D.F.L. N° 150.

Análisis Técnico:

Desde una perspectiva de técnica jurídica, el fallo destaca por la valoración del deber de fundamentación y la proscripción de la arbitrariedad en actos administrativos de seguridad social:

  • Tipicidad de las causales de exclusión: El tribunal establece que el tránsito administrativo de un funcionario activo a la condición de pensionado no constituye, per se, una causal legal para el término de la calidad de carga familiar. Al no existir una norma que ampare la desvinculación automática por esta circunstancia, el acto pierde su sustento racional.
  • Naturaleza de la Acción de Protección: La Corte reafirma que esta acción cautelar busca proteger derechos indubitados. En este caso, la vigencia del vínculo matrimonial y la calidad de estudiante del hijo (acreditada bajo la normativa del D.F.L. N° 150) configuran un derecho preexistente a la seguridad social que no puede ser perturbado unilateralmente por gestiones administrativas del imponente o por vacíos en el régimen transitorio de jubilación.
  • Principio de Certeza Jurídica: Ante informes contradictorios de DIPRECA —quien inicialmente negó injerencia y luego aceptó la posibilidad de tramitación—, la Corte aplica una técnica de control jurisdiccional destinada a «restablecer el imperio del derecho», ordenando un plazo perentorio de 30 días para la concreción del trámite y asegurar que los recurrentes no queden en la indefensión médica.

Extracto de Considerandos:

Séptimo: «Que, en tal contexto, la referida exclusión se torna en arbitraria, por cuanto no se encuentra prevista en la normativa legal y reglamentaria como una causal de término de la calidad de carga familiar».

Octavo: «Que, no obstante lo señalado por Dipreca y atendida los informes disimiles evacuados en autos, con el fin de evitar incerteza para la recurrente y su hijo y asegurar el legítimo ejercicio de sus derechos amagados, el presente recurso será acogido, para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con la finalidad de garantizar la concreción del trámite en cuestión».