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Corte de Santiago califica de arbitraria la exclusión de cargas familiares en DIPRECA por proceso de jubilación del imponente

Ficha Técnica:

  • Rol: N° Protección-25696-2025.
  • Fecha: 2 de abril de 2026.
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago (Octava Sala).
  • Materia: Recurso de Protección – Seguridad Social – Cargas Familiares DIPRECA.

Resumen Ejecutivo:

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una cónyuge, en favor propio y de su hijo estudiante, contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y su cónyuge separado de hecho. La controversia surgió tras la eliminación de ambos como cargas familiares y la consecuente pérdida de cobertura de salud, acto derivado del proceso de jubilación en trámite del imponente. La Corte determinó que dicha exclusión carece de sustento legal y reglamentario, calificándola de arbitraria, y ordenó a la institución previsional tramitar la reincorporación de los recurrentes previo cumplimiento de los requisitos del D.F.L. N° 150.

Análisis Técnico:

Desde una perspectiva de técnica jurídica, el fallo destaca por la valoración del deber de fundamentación y la proscripción de la arbitrariedad en actos administrativos de seguridad social:

  • Tipicidad de las causales de exclusión: El tribunal establece que el tránsito administrativo de un funcionario activo a la condición de pensionado no constituye, per se, una causal legal para el término de la calidad de carga familiar. Al no existir una norma que ampare la desvinculación automática por esta circunstancia, el acto pierde su sustento racional.
  • Naturaleza de la Acción de Protección: La Corte reafirma que esta acción cautelar busca proteger derechos indubitados. En este caso, la vigencia del vínculo matrimonial y la calidad de estudiante del hijo (acreditada bajo la normativa del D.F.L. N° 150) configuran un derecho preexistente a la seguridad social que no puede ser perturbado unilateralmente por gestiones administrativas del imponente o por vacíos en el régimen transitorio de jubilación.
  • Principio de Certeza Jurídica: Ante informes contradictorios de DIPRECA —quien inicialmente negó injerencia y luego aceptó la posibilidad de tramitación—, la Corte aplica una técnica de control jurisdiccional destinada a «restablecer el imperio del derecho», ordenando un plazo perentorio de 30 días para la concreción del trámite y asegurar que los recurrentes no queden en la indefensión médica.

Extracto de Considerandos:

Séptimo: «Que, en tal contexto, la referida exclusión se torna en arbitraria, por cuanto no se encuentra prevista en la normativa legal y reglamentaria como una causal de término de la calidad de carga familiar».

Octavo: «Que, no obstante lo señalado por Dipreca y atendida los informes disimiles evacuados en autos, con el fin de evitar incerteza para la recurrente y su hijo y asegurar el legítimo ejercicio de sus derechos amagados, el presente recurso será acogido, para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con la finalidad de garantizar la concreción del trámite en cuestión».

Corte Suprema ratifica término anticipado de contratas municipales: La improcedencia de sumar periodos a honorarios para la confianza legítima

Ficha técnica:

  • Rol: 16898-2025 (C.A. Santiago) / 55.926-2025 (C.S.).
  • Fecha: 17 de noviembre de 2025 (C.A.) / 7 de abril de 2026 (C.S.).
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago / Corte Suprema (Tercera Sala).
  • Materia: Recurso de Protección – Funcionarios Municipales – Término anticipado de contrata – Confianza Legítima.

Resumen ejecutivo:

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por dos exfuncionarios de la Ilustre Municipalidad de Independencia. Los recurrentes impugnaron los decretos alcaldicios que dispusieron el término anticipado de sus contratas en mayo de 2025, alegando falta de fundamentación y la existencia de «confianza legítima» al sumar sus años previos bajo modalidad de honorarios.

El tribunal de alzada determinó que no existió arbitrariedad, pues los actos administrativos estaban fundados en razones presupuestarias y de gestión. El punto jurídico central radicó en la negativa de la Corte a sumar el tiempo servido a honorarios para alcanzar el umbral de cinco años que exige la jurisprudencia para invocar la confianza legítima, estableciendo que dicho principio solo es aplicable tras un lustro de permanencia ininterrumpida exclusivamente en calidad de contrata.


Análisis de nuestro boletín:

Este fallo es de suma relevancia para la gestión de recursos humanos en el sector municipal, ya que delimita estrictamente el concepto de confianza legítima. Los puntos clave a considerar son:

  1. Naturaleza de la Contrata: Se reafirma la facultad de la autoridad administrativa para hacer cesar el vínculo «mientras sean necesarios sus servicios», siempre que exista una fundamentación mínima vinculada al presupuesto o la eficiencia del servicio.
  2. Cómputo de Plazos: La sentencia establece un criterio restrictivo al señalar que los periodos a honorarios no otorgan la calidad de «funcionario municipal» para efectos de protección de estabilidad laboral, rompiendo la tesis de la «continuidad material» que algunos dictámenes de Contraloría suelen matizar.
  3. Fundamentación de Actos Administrativos: Aunque existió un voto en contra en la Corte Suprema (Ministra Ravanales) que apuntaba a una falta de explicación sobre a qué funcionarios se reasignarían las tareas, la mayoría de la Sala consideró que la mención a condicionantes presupuestarias cumple con el estándar legal de la Ley N° 19.880.

Extracto de considerandos:

Corte de Apelaciones de Santiago (Séptimo): «Al respecto, cabe señalar que el denominado ‘principio de confianza legítima’ no se aplica en este caso por no contar los recurrentes con más de cinco años en calidad de contrata (…) no correspondiendo sumar el tiempo durante el cual se encontraron ligados a la Municipalidad sobre la base de honorarios, toda vez que, durante ese periodo, no ostentaron la calidad de funcionarios municipales».

Voto de Prevención Ministro Mera (C.A. Santiago): «La Administración tenía facultades para hacer cesar la contrata en cualquier tiempo antes del 31 de diciembre de 2025, pues no existe en la Ley 18.883 y en ninguna otra norma legal la institución que se ha venido en denominar la ‘confianza legítima de conservar el empleo'».

Voto en contra Ministra Ravanales (Corte Suprema): «Pese a que se invocan motivos presupuestarios (…) no se explica cuáles son esas labores, ni a quienes serán reasignadas estas, de manera tal que la decisión carece de fundamentos, y afecta el derecho a la igualdad ante la ley de los recurrentes».