Ficha técnica:
- Rol: 16898-2025 (C.A. Santiago) / 55.926-2025 (C.S.).
- Fecha: 17 de noviembre de 2025 (C.A.) / 7 de abril de 2026 (C.S.).
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago / Corte Suprema (Tercera Sala).
- Materia: Recurso de Protección – Funcionarios Municipales – Término anticipado de contrata – Confianza Legítima.
Resumen ejecutivo:
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por dos exfuncionarios de la Ilustre Municipalidad de Independencia. Los recurrentes impugnaron los decretos alcaldicios que dispusieron el término anticipado de sus contratas en mayo de 2025, alegando falta de fundamentación y la existencia de «confianza legítima» al sumar sus años previos bajo modalidad de honorarios.
El tribunal de alzada determinó que no existió arbitrariedad, pues los actos administrativos estaban fundados en razones presupuestarias y de gestión. El punto jurídico central radicó en la negativa de la Corte a sumar el tiempo servido a honorarios para alcanzar el umbral de cinco años que exige la jurisprudencia para invocar la confianza legítima, estableciendo que dicho principio solo es aplicable tras un lustro de permanencia ininterrumpida exclusivamente en calidad de contrata.
Análisis de nuestro boletín:
Este fallo es de suma relevancia para la gestión de recursos humanos en el sector municipal, ya que delimita estrictamente el concepto de confianza legítima. Los puntos clave a considerar son:
- Naturaleza de la Contrata: Se reafirma la facultad de la autoridad administrativa para hacer cesar el vínculo «mientras sean necesarios sus servicios», siempre que exista una fundamentación mínima vinculada al presupuesto o la eficiencia del servicio.
- Cómputo de Plazos: La sentencia establece un criterio restrictivo al señalar que los periodos a honorarios no otorgan la calidad de «funcionario municipal» para efectos de protección de estabilidad laboral, rompiendo la tesis de la «continuidad material» que algunos dictámenes de Contraloría suelen matizar.
- Fundamentación de Actos Administrativos: Aunque existió un voto en contra en la Corte Suprema (Ministra Ravanales) que apuntaba a una falta de explicación sobre a qué funcionarios se reasignarían las tareas, la mayoría de la Sala consideró que la mención a condicionantes presupuestarias cumple con el estándar legal de la Ley N° 19.880.
Extracto de considerandos:
Corte de Apelaciones de Santiago (Séptimo): «Al respecto, cabe señalar que el denominado ‘principio de confianza legítima’ no se aplica en este caso por no contar los recurrentes con más de cinco años en calidad de contrata (…) no correspondiendo sumar el tiempo durante el cual se encontraron ligados a la Municipalidad sobre la base de honorarios, toda vez que, durante ese periodo, no ostentaron la calidad de funcionarios municipales».
Voto de Prevención Ministro Mera (C.A. Santiago): «La Administración tenía facultades para hacer cesar la contrata en cualquier tiempo antes del 31 de diciembre de 2025, pues no existe en la Ley 18.883 y en ninguna otra norma legal la institución que se ha venido en denominar la ‘confianza legítima de conservar el empleo'».
Voto en contra Ministra Ravanales (Corte Suprema): «Pese a que se invocan motivos presupuestarios (…) no se explica cuáles son esas labores, ni a quienes serán reasignadas estas, de manera tal que la decisión carece de fundamentos, y afecta el derecho a la igualdad ante la ley de los recurrentes».